El pasado viernes 5 de agosto, el Poder Judicial de la Federación publicó un criterio que pondrá en aprietos a los bancos cuando un usuario les reclame la nulidad de una transferencia electrónica realizada desde una dirección de protocolo de Internet inusual y a pesar de ello, la institución bancaria haya autorizado la operación sin antes rechazarla o suspendido precautoriamente el servicio.
Es un proceso que fue iniciado en el 2018 por un cuentahabiente de Jalisco al que sin salir del país el banco hizo bueno un cobro desde una dirección IP en Israel en el 2016, y se negó a resarcir el daño económico, derivando en un largo litigio en el que finalmente el banco deberá de responder no solo por el monto de la transferencia, sino indemnización, intereses moratorios y otros detalles.
La historia la tiene Latinus.