El Diario Oficial de la Federación publicó un Acuerdo Secretarial por el cual desaparece al Puerto de Ensenada como sede de la II Región Naval, establecida como tal, el 26 de Mayo del 2007.
En el nuevo Acuerdo Secretarial, con el número 293/2024,se establece la creación y reorganización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada de México.
En este, se crea el sector naval de Punta Colonet y desaparece de Ensenada la II Región Naval, que se traslada al puerto de Guaymas en Sonora.
El documento fue publicado el viernes 6 de diciembre del 2024, y está firmado por el Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles, Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México.
En este se establece que para continuar con el fortalecimiento de la protección de los intereses marítimos geoestratégicos del Estado mexicano, es de particular importancia, llevar a cabo una reorganización de las sedes de los Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada de México, así como el de crear un Sector Naval en Punta Colonet, estado de Baja California, un Sector Naval en Altata, estado de Sinaloa, un Sector Naval en Puerto Vicente Guerrero, estado de Guerrero y un Sector Naval en Paredón, estado de Chiapas, respectivamente.
El objetivo es eficientar los recursos humanos, materiales, financieros y animales, asignados a esta Institución, así como llevar a cabo una mejor organización, adiestramiento, alistamiento y equipamiento del personal en los litorales del país.
Los cambios para el litoral del Océano Pacífico:
A.- Fuerza Naval del Pacífico, con sede en el puerto de Manzanillo, estado de Colima, con los siguientes componentes:
1. Fuerza de Superficie.
2. Fuerza de Reacción (Unidades de Infantería de Marina).
B.- Segunda Región Naval, con sede en Guaymas, estado de Sonora, su área geoestratégica comprende los estados de Sonora y de Baja California, agrupa:
1. Segunda Zona Naval, con sede en Ensenada, estado de Baja California.
2. Sexta Zona Naval, con sede en Puerto Peñasco, estado de Sonora.
3. Sector Naval de Punta Colonet, con sede en Punta Colonet, estado de Baja California, subordinado a la Segunda Zona Naval.
4. Sector Naval de San Felipe, con sede en San Felipe, estado de Baja California, subordinado a la Segunda Zona Naval.
5. Sector Naval de Puerto Libertad, con sede en Puerto Libertad, estado de Sonora, subordinado a la Sexta Zona Naval.
C.- Cuarta Región Naval, con sede en Mazatlán, estado de Sinaloa, su área geoestratégica comprende los estados de Sinaloa, de Baja California Sur y de Nayarit, agrupa:
1. Cuarta Zona Naval, con sede en La Paz, estado de Baja California Sur.
2. Octava Zona Naval, con sede en Topolobampo, estado de Sinaloa.
3. Décima Zona Naval, con sede en San Blas, estado de Nayarit.
4. Sector Naval de Santa Rosalía, con sede en Santa Rosalía, estado de Baja California Sur, subordinado a la Cuarta Zona Naval.
5. Sector Naval de Puerto Cortés, con sede en Puerto Cortés, estado de Baja California Sur, subordinado a la Cuarta Zona Naval.
6. Sector Naval de Cabo San Lucas, con sede en Cabo San Lucas, estado de Baja California Sur, subordinado a la Cuarta Zona Naval.
7. Sector Naval de Altata, con sede en Altata, estado de Sinaloa, subordinado a la Octava Zona Naval.
8. Sector Naval de Islas Marías, con sede en Isla María Madre, Archipiélago de las Islas Marías, estado de Nayarit, subordinado a la Décima Zona Naval.
9. Sector Naval de Boca de Chila, con sede en Boca de Chila, estado de Nayarit, subordinado a la Décima Zona Naval.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se deja sin efecto el Acuerdo Secretarial 151/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de julio de dos mil veinticuatro; así como aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
El Sector Naval de Punta Colonet, el Sector Naval de Altata, el Sector Naval de Puerto Vicente Guerrero, y el Sector Naval de Paredón, entrarán en operación hasta que se cuente con los bienes muebles e inmuebles considerados en el proyecto de infraestructura de citados Mandos Navales, conforme a los instrumentos jurídicos que se establezcan para su obtención.