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Aplicarán sanciones si no afilian trabajadores a FONACOT

Tras reformas al artículo 994 de la LFT
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El Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley Federal de Trabajo (LFT) para establecer una sanción específica para los centros laborales que no se afilien al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Las empresas que no se afilien al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) podrán recibir una sanción de entre 5,428 y 162,855 pesos, esta podrá ser impuesta por cada empleado afectado, esto como resultado de una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) aprobada recientemente por el Congreso de la Unión.

Sin tantos reflectores, pero a sólo un paso de entrar en vigor, la modificación al artículo 994 de la LFT avalada por el Senado, establece una sanción específica para la obligación patronal –ya existente– de afiliar los centros de trabajo al Fonacot.

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