La propuesta realizada en el seno del Cabildo de Ensenada no fue apoyada solamente por dos regidoras Brenda Valenzuela Tortoledo del PAN y Marcela Valdez Melgoza que se abstuvieron ya que el acuerdo fue fraguado sin entregar la documentación previa a las ediles.
Este acuerdo de cabildo fue votado en una sesión como el primer asunto de la orden del día, para solicitar al Congreso del Estado de Baja California el uso como garantía y fuente de pago de un porcentaje suficiente y necesario de las
participaciones que correspondan al Municipio de Ensenada y los
remanentes del cobro del Derecho por el Servicio de Alumbrado Público.
En el documento de exposición de motivos que apenas se dio a conocer este miércoles y en el justifica la petición debido a que el XXIV Ayuntamiento de Ensenada, aprobó declarar la imposibilidad para prestar directamente el servicio de alumbrado público en el Municipio de Ensenada, Baja California, debido a limitaciones financieras, técnicas y jurídicas. En virtud de esta declaración, se aprobó sujetar bajo el régimen de concesión el servicio de alumbrado público y la prestación de servicios complementarios por un período de hasta 15 años.
Cabe destacar que la aprobación de dicho endeudamiento a 15 años, estará sujeto a lo que determine el Congreso del Estado de Baja California.
Este es el documento aprobado por los regidores que dejará aún más endeudado al municipio:
Aspectos Técnicos
• En la actualidad el sistema de alumbrado público del Municipio está integrado por luminarias de diversas tecnologías, el 81% de luminarias son de tecnología LED de alta eficiencia, 19% de las luminarias son de tecnología de HID (vapor de sodio y aditivos metálicos). Además, se cuenta con infraestructura como postes, subestaciones, cableado, entre otros, que necesitan una actualización para complementar el Sistema de Alumbrado que se ha realizado en los años anteriores. Las luminarias LED que se encuentran actualmente instaladas en el Municipio, han demostrado presentar un buen desempeño lumínico y energético, siempre y cuando se mantengan encendidas en el horario que les corresponda de acuerdo con su funcionamiento; por eso la importancia de poder contar con los recursos, tanto económicos como de personal, para mantener el correcto funcionamiento de las mismas, al igual que la infraestructura en la cual están montadas.
• Es importante resaltar que el principal problema que presenta el servicio de alumbrado público en estos momentos, es la falta de administración oportuna a las necesidades de operación para mantenerlo debidamente iluminado, ya que actualmente la atención de las peticiones y los reclamos ciudadanos relacionados con el alumbrado público está limitada a causa de diversos factores, como la falta de recursos, herramientas y equipamiento, entre otros, para prestar el servicio como se debe. Por ejemplo, las unidades móviles (grúas) con las que cuenta el Departamento de Alumbrado Público y Semaforización para la atención de reportes de fallas son insuficientes para atender todo el territorio del Municipio, además de que la mayoría presentan problemas mecánicos y de funcionamiento recurrentes, debido a la antigüedad y desgaste normal de los equipos, lo que imposibilita la atención oportuna en tiempo y forma, que a su vez genera que la situación día con día se agrave más, causando fallas constantes que ocasionan que la ciudad carezca de una adecuada iluminación, generando una inminente inconformidad e insatisfacción en los habitantes del Municipio.
• La infraestructura actual del sistema de alumbrado público requiere de una extensa reparación y sustitución de equipos y materiales para poder otorgar un mejor servicio.
• El presupuesto actual del Departamento de Alumbrado Público y Semaforización no es suficiente para llevar a cabo todas las necesidades que la Prestación del Servicio de Alumbrado Público requiere.
• La disponibilidad actual del servicio de alumbrado público es baja y la disponibilidad del servicio que se requiere en un futuro es mucho mayor a lo que el Departamento de Alumbrado Público y Semaforización puede ofrecer actualmente.
• Dadas las limitaciones de servicios personales, parque vehicular y en presupuesto, no se considera posible realizar la actualización tecnológica de luminarias y sistemas de control de luminarias.
• No se cuenta con una correcta supervisión de la facturación del servicio de energía eléctrica.
• El actual sistema de administración y atención de reportes ciudadanos es obsoleto e ineficiente, no está adaptado al mundo digital, y no permite una correcta atención y comunicación ágil y efectiva con la ciudadanía.
ASPECTOS ECONÓMICOS
• La carencia de recursos y la multiplicación de las necesidades en la población describen el escenario que vive nuestro país diariamente, la búsqueda de respuestas para esta situación que aqueja a la sociedad se ha convertido en una tarea presente desde todas las perspectivas. Este aumento de la población y de sus necesidades se refleja en un mayor nivel de atención ciudadana respecto a los servicios públicos que reciben.
La solución a este problema no sólo se encuentra en el ahorro que podrían generar las personas individuales. El gobierno tiene en sus manos una gran responsabilidad, ya que la iluminación pública en México es uno de los componentes básicos en el consumo de energía. Una de las soluciones a esta situación, se encuentra en que los entes públicos del país adopten nuevas prácticas en la prestación de servicios públicos, que generen resultados que a su vez hagan más eficiente la utilización de recursos públicos en beneficio de la ciudadanía. El Municipio de Ensenada, Baja California, no es ajeno a este problema, ya que la falta de alumbrado público ha causado un incremento en el malestar ciudadano respecto a la prestación del servicio lo que genera una percepción ciudadana de inseguridad en su entorno.
• La evaluación económica de la prestación del servicio de alumbrado público se basa en la determinación de las ventajas que ofrecerá al usuario y al Municipio en términos de ahorro en costos de operación y consumo de energía eléctrica, sobre todo porque en la actualidad, el Municipio no está cubriendo el 100% de los puntos de luz que se encuentran con falla, pues el presupuesto es insuficiente, lo que obliga a mantener fuera de servicio un importante número de luminarias. Los efectos de un proyecto implementado se manifiestan a lo largo de su vida útil, ya que se generan flujos de beneficios y costos con diferente valor en el tiempo; sin embargo, el reflejo inmediato de los beneficios económicos los recibe el Municipio a través del ahorro en el gasto en adquisición de luminarias para reposición y el mantenimiento de vehículos para el servicio, así como combustibles.
ASPECTOS JURÍDICOS
• La imposibilidad jurídica para prestar el servicio de alumbrado público en el Municipio se encuentra íntimamente ligada al aspecto técnico y financiero, por lo que existe imposibilidad jurídica para prestar el servicio de alumbrado público si el Municipio no puede prestar el mismo de manera: (i) general, es decir, que se preste a todos los habitantes del Municipio de acuerdo con las normas que los rigen; (ii) uniforme, que todos los habitantes tengan derecho al servicio de alumbrado público en igualdad de condiciones, si cumplen con los requisitos determinados por la ley; (iii) regular, que el servicio se preste en estricto apego a las reglas y disposiciones legales que rigen su prestación; (iv) continuo, es decir, que el servicio no debe interrumpirse; (v) obligatorio o permanente, que el Municipio preste el servicio en tanto subsistan las necesidades públicas para cuya satisfacción fue creado; y (vi) mutable o adaptable, que el servicio se pueda modificar en aspectos administrativos, operativos, financieros, tecnológicos y de mantenimiento, con el propósito de erradicar deficiencias y mejorar la efectividad y seguridad del servicio, siendo responsabilidad del Municipio la adaptación del servicio de alumbrado público a sus nuevas circunstancias.
• Al prestarse de manera deficiente el servicio de alumbrado público se desalienta el desarrollo social y económico de la población, ya que tener una ciudad poco iluminada por las noches, no crea condiciones óptimas para desarrollar áreas sensibles del Municipio, como el turismo, el comercio y la seguridad, ni garantiza buenas condiciones de iluminación para el tránsito de peatones y vehículos en vialidades y espacios públicos.
• Un nivel adecuado de luz en la noche genera en las personas una sensación de mayor de seguridad al caminar por las calles, lo que aumenta el tiempo de actividad física nocturna y fomenta el incremento de las interacciones sociales, mejorando así el bienestar físico y mental de las personas e incrementando el sentido de pertenencia de la comunidad.
• Si el Municipio de Ensenada, Baja California, está prestando el servicio de alumbrado público incumpliendo con las características esenciales del mismo antes descritas, entonces el referido servicio es ineficiente y, por consiguiente, es innegable que el Municipio está incumpliendo con lo previsto en los artículos 115, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, letra B, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 3, 10, fracción IX, 102, fracciones I, inciso f) y III, del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California; y 4, fracción III, del Reglamento de Concesiones de Bienes y Servicios Públicos para el Municipio de Ensenada, Baja California, disposiciones que regulan la prestación del servicio de alumbrado público y que son de observancia obligatoria para el Municipio.
TERCERO. Aunado a lo anterior se planearon diversos beneficios para concesionar el servicio de alumbrado público para el Municipio de Ensenada, dado que el Municipio se ve imposibilitado para prestarlo adecuadamente en las condiciones actuales. Dicha concesión estaría supeditada a una mejora integral del servicio de alumbrado público, tanto en la prestación del servicio como en una mejora en las finanzas públicas municipales. Los beneficios que se esperan obtener por dicho proyecto son los siguientes:
• Una disponibilidad del servicio de alumbrado público mayor al 95%.
• Mejora considerable de los tiempos de atención de reportes de fallas del sistema de alumbrado público.
• Retroalimentación, oportuna y personalizada, del estatus de sus reportes a los ciudadanos.
• Establecimiento de un Centro de Atención de Reportes de Alumbrado Público para la recepción de reportes ciudadanos de fallas del sistema de alumbrado público por medio de llamadas telefónicas y/o mediante medios digitales.
• Modernización en corto plazo de luminarias obsoletas actualmente instaladas en el sistema de alumbrado público a luminarias LED de alta eficiencia, y renovación de infraestructura del sistema de alumbrado público necesaria para la correcta prestación del servicio.
• Atención oportuna de fallas en el sistema de alumbrado público.
• Disminución de consumo energético, por motivo de sustitución de luminarias ineficientes actuales por luminarias LED de alta eficiencia.
• Mantener en buenas condiciones el sistema de alumbrado público durante la vigencia de la Concesión.
• Contar con un sistema de alumbrado público Inteligente en circuitos de avenidas principales.
• Contar con tarifas eléctricas más económicas mediante la instalación de subestaciones eléctricas propias para alumbrado público en circuitos de alto consumo.
• Supervisión del comportamiento de facturación energética del sistema de alumbrado público con el fin de evitar cobros indebidos por parte del suministrador de energía.
• Reconversión oportuna de las luminarias instaladas en el municipio de Ensenada que hayan perdido su garantía del Proyecto de Modernización del Alumbrado Público, a luminarias de alta eficiencia en su momento.
• Adicionalmente a la concesión, el concesionario podría prestar servicios complementarios relacionados con el alumbrado público, tales como la modernización de la red vial y semafórica, y el servicio de iluminación ornamental de temporada e iluminación dinámica para fomentar la identidad ciudadana, el turismo y el desarrollo económico del Municipio.
Por lo anteriormente expuesto se concluyó que el servicio a concesionar sirve de apoyo para el cumplimiento de las funciones y servicios que el Municipio tiene encomendados, que beneficiará de forma directa a los habitantes del Municipio de Ensenada.
Es de suma importancia y prioridad para este XXIV Ayuntamiento el beneficio que representa para el Municipio de Ensenada una mejora considerable de la disponibilidad del servicio de alumbrado público, lo cual involucra una mejora en la percepción de seguridad que aliente el turismo, comercio, actividades deportivas y el sano esparcimiento de la ciudadanía por las noches, lo que se traduce adicionalmente en beneficios sociales como: una mejora con al menos un 95% de disponibilidad en la prestación del servicio de alumbrado público; mantener el alumbrado público encendido y con alta luminosidad; disminución considerable en el número de quejas de los ciudadanos; ofrecer condiciones propicias de iluminación durante las noches para hacer sentir más segura a la población; incremento de la luminosidad en las calles de la ciudad; mayor seguridad, ya que está comprobado que la gente percibe mayor seguridad con luz blanca, esto además favorece la actividad económica nocturna, permite un mejor reconocimiento facial para las cámaras de video vigilancia; impulsar el comercio de la localidad al incrementar la actividad nocturna de los habitantes del municipio; y beneficios ambientales como ahorro energético de al menos un 10% en el consumo de energía eléctrica actual del sistema de alumbrado público. Las luminarias que se implementarán cuentan con acabado cut-off, lo cual significa que no producen contaminación lumínica al cielo durante la noche y las lámparas LED no tienen mercurio, las lámparas con las que cuenta actualmente el Municipio de vapor de sodio (“HPS lamps”) tienen entre 13 y 20 mg de mercurio por bulbo, por lo que, con la implementación de este Proyecto se elimina este impacto en su totalidad.
CUARTO. Derivado de la declaratoria por parte del Ayuntamiento de imposibilidad para prestar el servicio de alumbrado público y de sujetarlo al régimen de concesión, en fecha 12 de junio de 2023, el XXIV Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, por conducto del Presidente Municipal y el Secretario General, fue publicada la Convocatoria de Licitación Pública 009/2023, emitiéndose las Bases de la Licitación Pública, para llevar a cabo el procedimiento de la concesión del servicio de alumbrado público y la prestación de servicios complementarios para el Municipio de Ensenada, Baja California.
QUINTO. Una vez realizada cada una de las etapas de la licitación pública para el otorgamiento de la concesión del servicio de alumbrado público y la prestación de servicios complementarios para el Municipio de Ensenada, Baja California, identificada con el número 009/2023, con sujeción al marco jurídico aplicable, en fecha 10 de julio de 2023, se llevó a cabo el Acto de Notificación de Fallo, en términos del artículo 46 del Reglamento de Concesiones de Bienes y Servicios Públicos para el Municipio de Ensenada, Baja California, en el que los miembros del Comité de Concesiones votaron por unanimidad que la propuesta solvente y más conveniente para el Municipio de Ensenada, Baja California, y a la que se le adjudicó la concesión es la que presentó el Licitante Trafficlight de México, S.A. de C.V., por cumplir con la totalidad de los requisitos solicitados en la Convocatoria y las Bases, así como por ser la persona moral que ofrece las mejores condiciones de calidad, suficiencia y regularidad en la prestación del servicio de alumbrado público y la prestación de los servicios complementarios en el Municipio de Ensenada, Baja California, con las especificaciones señaladas en las Bases, y que garantizará en forma efectiva el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Título de Concesión.
SEXTO. En fecha 11 de julio de 2023, el Municipio de Ensenada, Baja California, por conducto del presidente municipal y del secretario general del Ayuntamiento, y la persona moral Trafficlight de México, S.A. de C.V., a través de su representante legal, firmaron el Título de Concesión No. 002/2023 (el “Título de Concesión”), relativo a la concesión del servicio de alumbrado público y la prestación de servicios complementarios, en el Municipio de Ensenada, Baja California, con una vigencia de 15 años.
Dentro de las condiciones del Título de Concesión, quedó plasmada la conveniencia, a voluntad del Municipio de Ensenada, de determinar la fuente y mecanismo de pago a favor del Concesionario, siempre y cuando éste otorgue un descuento en el monto de la Contraprestación señalada en el Título de Concesión. Por lo anterior, el ofrecimiento del otorgamiento del descuento fue formalizado mediante oficio de fecha 12 de julio de 2023 por parte de la empresa concesionaria Trafficlight de México, S.A. de C.V., mediante el cual ofrece un descuento fijo del 5% en la contraprestación pactada en el Título de Concesión a cargo del Municipio de Ensenada, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones suspensivas establecidas en el Título de Concesión, asimismo, que el cumplimiento de las condiciones necesarias para concretar el descuento correspondiente recae únicamente en el Municipio de Ensenada, de forma que, a éste le corresponde realizar los análisis y trámites correspondientes para determinar la viabilidad jurídica, económica y financiera de otorgarlos.
SÉPTIMO. Con relación a lo anterior, en mi calidad de Presidente Municipal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, y 9, 10 y 11 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, giré la instrucción a los titulares de la Tesorería Municipal y de la Dirección de Servicios Públicos para que, con el fin de salvaguardar los intereses del Municipio y garantizar una administración financieramente sustentable, se evalué y se realice un análisis económico financiero respecto al beneficio del descuento fijo del 5% y la conveniencia de modificar la fuente y mecanismo de pago para que conlleve a la afectación de los ingresos derivados de los remanentes del cobro del Derecho por el servicio de Alumbrado Público que le corresponden al Municipio de Ensenada, y que resulten después de pagar el consumo de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad, así como el 20% de las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Municipio de Ensenada, Baja California, provenientes del Fondo General de Participaciones y así como la celebración o uso de un fideicomiso como mecanismo de pago; lo anterior, con base en los montos de inversión necesarios o las cantidades a devengar para garantizar la correcta ejecución de las actividades estipuladas en el Título de Concesión, tomando como referencia los informes mensuales proporcionados por el concesionario, de acuerdo con los términos y parámetros establecidos en el mencionado Título de Concesión.
En este sentido, se instó a la Tesorería Municipal a proporcionar el respaldo financiero necesario para garantizar la exitosa ejecución del Título de Concesión, incluyendo la asignación de los recursos económicos requeridos tanto en el presente ejercicio fiscal como en los futuros, así como el mantenimiento de un registro contable preciso, ya que, resulta esencial para la administración municipal que el análisis económico financiero para otorgar las condiciones necesarias para acceder al beneficio del descuento fijo del 5%, y ejecución del Título de Concesión, se realice con total transparencia y eficacia, en beneficio de los ciudadanos y de la salud financiera del Municipio, en apego a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVO. Se determinó que la concesión del sistema de alumbrado público traerá un beneficio importante para la ciudadanía, ya que mediante la utilización de nueva tecnología y mecanismos técnicos y administrativos se mejorará la calidad del servicio en forma notable y se eficientizará la aplicación de recursos por parte del Ayuntamiento; por otra parte, se cuenta con los mecanismos de administración y supervisión que garantizarán la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos del fideicomiso al tenor del Título de Concesión.
La modernización de los elementos que componen el sistema de alumbrado público en principio generará un ahorro importante en el consumo de energía eléctrica, equivalente a un 13% (trece por ciento) del gasto actual, lo que permite obtener beneficios para atender los requerimientos de dicha concesión.
Los costos proyectados por concepto de la concesión del sistema de alumbrado adicionalmente se verán disminuidos en un 5% (cinco por ciento) si la contraprestación y los compromisos derivados del Título de Concesión tienen como fuente de pago participaciones federales y los ingresos derivados de los remanentes del cobro del Derecho por el servicio de Alumbrado Público que le corresponden al Municipio, resultando un beneficio adicional hasta por la cantidad de 94.5 millones de pesos durante la vigencia de la concesión, lo que permitirá no solo reducir la carga presupuestal de manera mensual para atender otros requerimientos, sino que la disponibilidad de los recursos necesarios para el pago de la contraprestación estaría garantizada mediante el establecimiento de un fideicomiso de administración y fuente de pago del cual se reintegrarían al Municipio los recursos remanentes, en las cantidades que resulten del análisis de flujo proyectado para comparar los ingresos y costos durante la vigencia de la concesión.
Es importante señalar que el ahorro que se obtenga al establecer como fuente de pago las participaciones federales y los ingresos derivados de los remanentes del cobro del Derecho por el servicio de Alumbrado Público que le corresponden al Municipio, permitirá optimizar la prestación y la mejora continua de los servicios públicos que presta el Ayuntamiento, con base en el análisis realizado a la capacidad de pago, el destino y la fuente de pago del Municipio que se adjunta al presente como Anexo.
NOVENO. El Municipio de Ensenada, como orden de gobierno local, goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad y gestionar sus recursos financieros, de acuerdo con el artículo 115, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la letra dispone:
“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
[…]
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
[…]
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: […]
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo.
[…]”
En el mismo sentido, el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California establece:
ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. […]
La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso:
[…]
II.- Las participaciones federales y estatales, que serán cubiertas por la Federación y el Estado respectivamente, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado conforme a la Ley y bajo el principio de justicia distributiva;
III.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; […]”
Se reconoce la importancia del federalismo fiscal como un principio fundamental del sistema fiscal mexicano, en el cual se comparten ingresos y recursos entre los diferentes órdenes de gobierno, de conformidad con el artículo 31, fracción IV de la Constitución, siendo las participaciones federales una fuente esencial de ingresos para los municipios.
Por su parte, la Ley de Coordinación Fiscal proporciona el fundamento normativo para la distribución de ingresos entre los gobiernos federal, estatal y municipal, permitiendo en su artículo 9° la afectación de las participaciones federales como garantía o fuente de pago de obligaciones, que a la letra dicta:
“Artículo 9o.- Las participaciones que correspondan a las Entidades y los Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la presente Ley, que podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Los Municipios podrán convenir que la Entidad correspondiente afecte sus participaciones o aportaciones susceptibles de afectación, para efectos de lo establecido en el párrafo anterior de este artículo. […]”
El correlativo del citado artículo se encuentra en el artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, que prescribe:
ARTICULO 9o.- Las participaciones que correspondan a los Municipios son inembargables, no podrán afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por los mismos con autorización de la Legislatura Local, a favor de las Instituciones de Crédito que operen en Territorio Nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. En tratándose de participaciones Federales, deberán, además, ser inscritas a petición del Municipio, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
La afectación de las participaciones federales y de un ingreso propio del Municipio, así como la conformación de un fideicomiso de administración y fuente de pago en una concesión de alumbrado público, como es el caso, incluye la posibilidad de financiar el proyecto de infraestructura, profesionaliza la operación, hace transparente la gestión financiera, mejora la seguridad pública y fomenta el desarrollo sostenible. La creación de un fideicomiso para la administración de recursos facilita la planificación financiera a largo plazo y garantiza el correcto desarrollo de los alcances del Título de Concesión durante su vigencia. La conformación de un fideicomiso como mecanismo de pago es un componente importante para el cumplimiento de las obligaciones de pago adquiridas por el Municipio, que aseguran la estabilidad y la eficacia de la concesión del servicio de alumbrado público.
Es primordial que la afectación de las participaciones federales y de los ingresos derivados de los remanentes del cobro del Derecho por el servicio de Alumbrado Público que le corresponden al Municipio, así como la constitución del fideicomiso de administración y fuente de pago se realicen de conformidad con la normatividad vigente y que se cuente, además, con las aprobaciones correspondientes, incluyendo la autorización del Congreso del Estado.
DÉCIMO. El artículo 82, apartado A, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California establece que:
“ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:
A. ATRIBUCIONES:
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; […]
II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas […]”
Por su parte, los artículos 3, 4, 5 y 9, fracción I, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California establecen las atribuciones para los regidores:
“ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal. - Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad.
Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial […]
ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.- El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. […]
ARTÍCULO 5.- De las Sesiones de Cabildo.- El Ayuntamiento funciona de manera colegiada, en régimen de sesiones de Cabildo ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, y adopta sus resoluciones mediante votación emitida por la mayoría de sus miembros, de conformidad con lo que para el caso establece esta Ley y la reglamentación interior del Ayuntamiento […]
ARTÍCULO 9.- Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal y el Síndico Procurador, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Participar en las sesiones de cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, así como tener a su cargo, la atención de la gestión comunitaria, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna de cada Ayuntamiento […]”
De igual forma, el artículo 1 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establece que éste “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.”
En este sentido, el referido Reglamento en sus artículos 24, fracción IV, 70, 72 y 78 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: […]
IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal; […]
ARTÍCULO 70.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento […].
ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser presentadas por escrito y firmadas, acompañando una exposición de motivos en la cual manifieste su autor o autores, las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifiquen, expliquen y motiven la propuesta, mismo que deberá contener la redacción de los artículos a reformar y/o adicionar, en el entendido que si la propuesta consiste en la creación de reglamento, este deberá contener la redacción integra del articulado que comprende el reglamento a crear. […]
ARTÍCULO 78.- Sólo podrá dispensarse de ser turnada una propuesta a la comisión que corresponda, en aquellos asuntos que a propuesta del Presidente Municipal y previo acuerdo de Cabildo se califiquen de urgentes o de obvia resolución, caso en el cual el Ayuntamiento procederá de inmediato al análisis y discusión del asunto. […]
DÉCIMO PRIMERO. Dentro de las atribuciones que como Presidente Municipal me confiere el artículo 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del Municipio; asimismo, el artículo 24, fracción IV, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, dispone que es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXIV Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, de obvia y urgente resolución el presente punto de acuerdo bajo los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO. El XXIV Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California ratifica en todas sus condiciones el Título de Concesión número 002/2023, de fecha 11 de julio de 2023, otorgado por el Municipio de Ensenada, Baja California, en su carácter de concedente, por conducto del presidente municipal y del secretario general del Ayuntamiento, a la persona moral Trafficlight de México, S.A. de C.V., como concesionario, a través de su representante legal, relativo a la concesión del servicio de alumbrado público y la prestación de servicios complementarios, en el Municipio de Ensenada, Baja California.
SEGUNDO. Se autoriza al Municipio de Ensenada, Baja California, para que afecte en forma irrevocable como fuente de pago de la Contraprestación que le corresponde al Concesionario, con motivo de la celebración del Título de Concesión, el derecho y los flujos de recursos de un 20%, de participaciones que en ingresos federales le corresponden al Municipio de Ensenada, Baja California, provenientes del Fondo General de Participaciones.
TERCERO. Se autoriza al Municipio de Ensenada, Baja California, para que afecte los ingresos derivados de los remanentes del cobro del Derecho por el servicio de Alumbrado Público que le corresponden al Municipio de Ensenada, Baja California y que resulten después de haber cubierto el pago del consumo de energía eléctrica del alumbrado público, y que serán como fuente primaria de pago de la Contraprestación que le corresponde al Concesionario, con motivo de la celebración del Título de Concesión.
CUARTO. Se autoriza al Municipio de Ensenada, Baja California, para que, en su carácter de fideicomitente, y por conducto del presidente municipal y del secretario general del Ayuntamiento, constituya un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria de su elección, a fin de que los ingresos derivados de los remanentes del cobro del Derecho por el servicio de Alumbrado Público que le corresponden al Municipio de Ensenada, Baja California y que resulten después de haber cubierto el pago del consumo de energía eléctrica del alumbrado público, así como los flujos de recursos de un 20%, de participaciones que en ingresos federales le corresponden al Municipio de Ensenada, Baja California, provenientes del Fondo General de Participaciones, pasen a conformar el patrimonio de dicho fideicomiso y sirvan como fuente de pago de la Contraprestación que le corresponde al Concesionario, con motivo de la celebración del Título de Concesión. Dicho fideicomiso tendrá el carácter de irrevocable y estará vigente en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Municipio de Ensenada, Baja California, a favor del Concesionario, derivadas del Título de Concesión.
QUINTO. Se autoriza al Municipio de Ensenada, Baja California, para que, por conducto del presidente municipal y del secretario general del Ayuntamiento, notifique e instruya irrevocablemente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Baja California y a la Comisión Federal de Electricidad, según corresponda, la afectación del derecho y los flujos de recursos de un 20%, de participaciones que en ingresos federales le corresponden al Municipio de Ensenada, Baja California, provenientes del Fondo General de Participaciones, así como los ingresos derivados de los remanentes del cobro del Derecho por el servicio de Alumbrado Público que le corresponden al Municipio de Ensenada, Baja California, para que éstos se abonen o transfieran directamente a la cuenta del fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago previsto en el acuerdo anterior.
Una vez cubierto el pago de cada una de las mensualidades contempladas en la Tabla de Pagos Mensuales a favor del Concesionario que deriven del Título de Concesión, las cantidades que resulten excedentes en cada periodo mensual serán entregadas al municipio de Ensenada en los términos del contrato del fideicomiso que se constituya para tales efectos
Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza al Municipio de Ensenada, Baja California, para que, por conducto del presidente municipal y del secretario general del Ayuntamiento, terminen, cancelen, o modifiquen, cualquier notificación e instrucción irrevocable que, en su caso, hubieren emitido con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes acuerdos, a fin de que los ingresos derivados de los remanentes del cobro del Derecho por el servicio de Alumbrado Público que le corresponden al Municipio de Ensenada, y que resulten después de pagar el consumo de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad, así como un 20% de las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Municipio de Ensenada, Baja California, provenientes del Fondo General de Participaciones, ingresen al patrimonio del fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago previsto en el acuerdo anterior.
SEXTO. Se autoriza al presidente municipal y al secretario general del Ayuntamiento para que, en general, celebren, modifiquen y suscriban todos los documentos, instrucciones, contratos, convenios o cualesquier instrumentos jurídicos que sean necesarios para formalizar o hacer efectivo lo autorizado en los presentes acuerdos y en el Decreto que al efecto emita el H. Congreso del Estado, así como para tramitar y obtener la inscripción en los registros que correspondan.
SÉPTIMO. Se autoriza al XXIV Ayuntamiento del Municipio de Ensenada a presentar ante el H. Congreso del Estado, en términos de lo resuelto en los presentes acuerdos, una Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se autorice al Municipio de Ensenada, Baja California, a fin de que los ingresos derivados de los remanentes del cobro del Derecho por el servicio de Alumbrado Público que le corresponden al Municipio de Ensenada, y que resulten después de pagar el consumo de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad, así como un 20% de las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Municipio de Ensenada, Baja California, provenientes del Fondo General de Participaciones, para que sirvan como fuente de pago de la contraprestación prevista en el Título de Concesión número 002/2023, relativo a la concesión del servicio de alumbrado público y la prestación de servicios complementarios en el Municipio de Ensenada, Baja California.
OCTAVO. Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para los efectos legales a que haya lugar.
NOVENO. Cúmplase
Dado en la Sala de Sesiones del H. XXIV Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación.
ATENTAMENTE
LIC. ARMANDO AYALA ROBLES
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXIV AYUNTAMIENTO
DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.