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Se publicó decreto contra maiz transgénico y glifosato

Entrará en vigor primer trimestre del 2024
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El gobierno federal, publicó este lunes 13 de febrero en su edición vespertina el decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado que entrarán en vigor hasta el primer trimestre del 2024.

En dicho decreto se pretende establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en relación con el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado, para salvaguardar la salud, un medio ambiente sano y la seguridad y autosuficiencia alimentaria.

El decreto federal se da casi al mismo tiempo que México debería de responder los fundamentos científicos relacionados con la importación de maíz transgénico producido en Estados Unidos y que violaría presuntamente articulados del Tratado de Libre Comercio.

En el caso del gilosfato, se trata de un herbicida ampliamente utilizado en todo el mundo, que es usado para preparar la tierra para siembras y evitar en esta la proliferación de “mala hierba” que invade los predios con tierra fértil o tras las lluvias.

En torno al glifosato, el decreto señala que se revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones y permisos para la importación, producción, distribución y uso de este químico.

Asimismo establece como periodo de transición para el desarrollo de nuevas alternativas entre el 14 de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2024.

Apunta que ya se trabaja en varios productos denominados “bioherbicidas” que presuntamente son efectivos y podrán sustituir al gilosfato.

En cuanto al maíz transgénico establece que las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente en territorio nacional de semillas de maíz genéticamente modificado y autorizaciones para el uso del grano de dicho maíz en la alimentación humana, que es la que se realiza en el sector conocido como de la masa y la tortilla; ello en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país, sin que ello implique que no se otorguen autorizaciones para el uso del maíz genéticamente modificado para alimentación animal o uso industrial.

Sobre el maíz genéticamente modificado destinado al uso industrial, el decreto prevé acciones para llevar a cabo la sustitución paulatina de aquél cuya industrialización genera productos destinados a la alimentación humana, en el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de enero de 2024.

El maíz genéticamente modificado puede destinarse a la alimentación animal y al uso industrial y, al concluir dicho periodo y alcanzarse la suficiencia en el abasto del maíz sin glifosato, el referido uso no deberá generar productos destinados a la alimentación humana, pero podrá seguir siendo usado en la fabricación de otros productos, como es el caso de los cosméticos, textiles, calzado, papel, la construcción, entre otros.

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